A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Maria Patricia Diaz Vargas·Demandado Secretaria De Educación Del Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para resolver la solicitud de amparo, la Corte dirimió el asunto con la remisión del expediente Juzgado Primero Municipal de Funza con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas por la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 3 de octubre de 2023 por el Juzgado
- Primero. Municipal de Funza, dentro del expediente ICC-4531.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. Municipal de Funza el expediente ICC-4531, con el fin de que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela que presentó la señora María Patricia Díaz Vargas contra la Secretaría de Educación y la Gobernación de Caquetá
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Florencia que, en caso de que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas por la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Florencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.